La naturaleza de las armas:
En el curso de mis reflexiones sobre el valor de la libertad y las razones para defenderla he logrado deshacerme de alguna de mis incoherencias, en las que veía conflictos entre este ideal y otros que son también importantes para mí. Sí, la libertad es siempre deseable, pero ¿hasta el punto de dejar que dañe al medio ambiente? ¿Hasta el punto de no perseguir el tráfico de drogas, con las muertes que produce? He de decir en mi descargo que nunca permití que mi amor a la libertad quedara traicionado por otro tipo de consideraciones. Además me desembaracé de estas y otras alucinaciones con acopio de honradez intelectual y algunas buenas lecturas. Sólo un asunto me ha hecho vacilar en la defensa de la libertad individual, y es el que se refiere al derecho de poseer y portar armas. Y el argumento que me llevó a ello ha sido principalmente de carácter ético.
Lo primero que debemos hacer notar es cuál es la naturaleza del arma, que es doble. Desde luego es ofensiva, ya que ese es el propósito inmediato para el que son creadas. Su propio diseño les hace medios adecuados para hacer daño a un tercero, de las formas más diversas y en distintos alcances, según el arma de que se trate. Pero una de las características de los individuos es que son capaces de descubrir nuevos usos en los medios con los que cuenta, y muy pronto se descubrió que su propio carácter ofensivo le confiere otro defensivo, del que es inseparable. La simple amenaza del uso de un arma, o el hecho de dar a conocer que se posee, son medios perfectamente adecuados para defenderse, ya que los posibles invasores se dan cuenta del peligro en el que pueden incurrir si, finalmente, dan el paso de realizar una acción violenta contra quien está armado. Por tanto, las armas tienen un doble carácter, uno ofensivo y el otro defensivo.
A ello hay que añadir que lo importante no son los medios, sino el uso que se haga de ellos1.
Por otro lado hay una distinción entre dos tipos de armas que, como ha destacado correctamente Murray Rothbard, tiene importantes consecuencias éticas, y es la que hace referencia entre aquellas que pueden discriminar el objeto de su acción y las que no. Entre las armas de destrucción discriminada y las de destrucción masiva. Mientras que las primeras pueden ser dirigidas sólo hacia quienes han invadido nuestros derechos o amenazan con hacerlo, las segundas no pueden limitarse a ese objetivo, por lo que también acabarían con la vida de numerosas víctimas inocentes que no han iniciado ninguna acción ofensiva contra quien las usa, sin que lo pueda evitar. Por tanto su uso será siempre injusto, independientemente de la voluntad de quien lo ejerza. Las armas de uso discriminado son las propias de los individuos y las de destrucción masiva, de los estados2.
Razones éticas en favor de la libertad de armas
Hechas estas primeras consideraciones se puede iniciar la defensa de carácter ético de la libertad de armas, que se sustenta, por paradójico que parezca en un principio, sobre la base del derecho a la vida. Este derecho no puede ser enteramente abstracto, sostenido sobre sí mismo, ya que el mismo mantenimiento de la vida depende de las acciones que tomemos para preservarla. A diferencia de las plantas y animales, las personas tienen la capacidad de utilizar la razón y seguir un curso de acción u otro, del que dependerán tanto las posibilidades de mantener su vida como la calidad de la misma. El carácter no automático de la lucha por la vida implica que el derecho a la misma no es distinto del de tomar las medidas que el individuo considere necesarias para mantenerla y mejorarla. Si se le limitan las posibilidades de acción, si se le prohíbe luchar para mantenerse, el derecho a la vida se vacía de contenido; se le niega, al final, el mismo derecho a vivir, que es el de procurarse los medios para mantenerla.
El hombre se enfrenta a peligros constantes, unos provenientes de la naturaleza, otros de la vida en sociedad. Por ello, una de las tareas más esenciales de la actividad humana es la protección contra esos peligros, o esas amenazas. Dentro del ámbito de la sociedad, es un hecho que se cometen crímenes contra las personas y sus derechos. Puesto que el derecho a la vida y a lo que ha obtenido con su actividad es entera y exclusivamente suyo, el derecho a defenderlas también. Puede ejercerlo él directamente, como titular del derecho a su propia defensa, o puede, por otro lado, contratar un servicio de protección de un tercero. Pero el de la defensa, como el resto de los derechos esenciales de la persona, es privativo e inalienable.
El siguiente paso es el que va del derecho a la defensa al de la propiedad y uso de las armas, sobre el principio de que el ejercicio de los derechos comprende el uso de los medios que el actor considere más adecuados al mismo. En el caso de la defensa, las armas de uso discriminatorio se ajustan idealmente a ese propósito. Las armas son el mejor y, en ocasiones, el único medio adecuado para la defensa frente a una acción violenta. Del mismo modo que la negación del derecho a seguir los pasos que aseguran la propia vida vacía de contenido y anula el derecho a la misma, la negación de acudir a los medios adecuados para defenderse supone la negación del derecho de autodefensa. En definitiva, la prohibición del derecho a portar y usar armas supone una negación sustancial del derecho a la vida.
El derecho a las armas no tiene como tal ningún objetivo, ya que se sustenta por sí mismo. Pero apunta a la desaparición de los criminales, de los que viven de violar los derechos individuales, de los cuales el de portar armas sirve como defensa. Pues si la ley prohíbe la posesión de armas, sólo quienes no la respetan dispondrán de ellas. Los datos recogidos en varios países, especialmente en los Estados Unidos, muestran que cuanto mayor es la libertad de armas menor es el índice de delincuencia3.
Por otro lado, la libertad de armas tiene un alcance mayor que el de la lucha contra el crimen y que deriva del hecho de suponer un medio eficaz contra la tiranía. Esta idea ha sido expuesta por los pensadores más diversos. Muchos autores se han percatado de que una república no podría durar sin una ciudadanía armada. Podemos citar a Aristóteles4, Cicerón, Maquiavelo, el Padre Mariana, Montesquieu, Beccaría, John Locke, Sydney… Miremos como ejemplo a lo que pensaban los Padres Fundadores de Estados Unidos, los que crearon la Constitución que ha sido, seguramente, la mayor fuente de libertad de la historia. Patrick Henry afirmó: "guárdese con celosa atención la libertad pública. Sospéchese de quien se acerque a esta joya. Desafortunadamente, nada podrá preservarla sino la fuerza más descarada. Si abandonas esa fuerza, estás arruinado… El verdadero objetivo es que todo hombre esté armado… Que cualquiera que sea capaz, posea un arma". El modelo de Thomas Jefferson para la Constitución de Virginia (que en su versión definitiva recoge la primera y mejor Declaración de los Derechos del Hombre) rezaba: "A ningún hombre se le privará del uso de las armas en su territorio o en su hogar". John Adams habló a favor de las "armas en manos de los ciudadanos, para que sean utilizadas a la discreción… en la autodefensa privada". La libertad de armas es sostén de otras libertades. De ahí la lucha contra su uso.
Emilio jose disla soto
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