Codigo de etica del periodismo dominicano:
Nosotros, los periodistas dominicanos, organizados en el Colegio Dominicano de Periodistas -CDP- al amparode la Ley 10-91, reunidos en Asamblea General, con absoluta conciencia de la importancia que tiene paranuestra nación y toda la humanidad un ejercicio ético de la profesión de periodista y el garantizar el derechohumano fundamental que es la libertad de información (Art. 19 de la Declaración Universal de losDerechos Humanos de la ONU), hemos decidido darnos un código deontológico, que en lo adelante seconocerá como Código de Ética del Periodista Dominicano, cuya función principal es educativa y normativadel ejercicio profesional.
Como la ética profesional, y la del periodista en particular, tiene un alcance más subjetivo que los códigosjurídicos, la búsqueda de un equilibrio entre la libertad y la responsabilidad en el ejercicio dependen, no tansólo de las decisiones conscientes de los periodistas, - sino también de la práctica de los órganos deinformación y del ambiente social.
Este código procura un acercamiento al Código de Honor Profesional para los Periodistas, o CódigoInternacional' de Ética Periodística, aprobado por la UNESCO el 21 de noviembre de 1983, que insiste en queel ejercicio de la libertad de prensa e información: estará tanto mejor salvaguardado si, con un esfuerzo.
Serio de voluntad, el personal de prensa y de la información, cualquiera que sea su modo de expresión delque se sirve, no deja nunca que se debilite el sentimiento de la propia responsabilidad y se percata, cadavez más profundamente, de la obligación moral que le incumbe de ser sincero y de aspirar a la verdad en laexposición, la explicación y la interpretación de los hechos.
El Código de Ética del Periodista Dominicano contiene las normas de conducta requeridas en el ejercicioprofesional en la prensa, la radio, la televisión y en otros medios donde se procesan informacionesperiodísticas.Cada miembro se compromete solamente a cumplir el presente código y a hacer que se cumpla.
Queda en manos de los organismos dirigenciales del COP garantizar su aplicación; y el Tribunal Disciplinario,en función de Tribunal del Honor, tomar las medidas disciplinarias contempladas y clasificadas en la Ley 10-91 Y el Reglamento Interno de este último organismo.Sobre comunicación, e información, consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución de la República y otras normas jurídicas. Art. 5.- El periodista estará en el deber de denunciar todos los actos dirigidos a violentar el derecho
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